Oportunidad perdida: interpretación judicial sin garantías


 

Nota de prensa

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17/04/2015

Oportunidad perdida: interpretación judicial sin garantías

El Ministerio de Justicia no garantiza la calidad en los procesos penales en los que se requiera la presencia de traductores e intérpretes, lo que supone una gran amenaza para los derechos de las personas que se ven inmersas en este tipo de procesos.

Desde la Red Vértice de asociaciones de traductores, correctores e intérpretes, la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) y la Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios de Traducción e Interpretación (CCDUTI) deseamos denunciar una vez más la tramitación parlamentaria de la ley orgánica para la transposición de la Directiva 64/2010 sobre la traducción y la interpretación en los procesos penales, cuya aprobación definitiva ha tenido lugar el jueves 16 de abril en el Congreso de los Diputados. El proyecto de ley orgánica a su paso por el Senado solo ha experimentado cambios cosméticos, que en algún caso podrían ser peligrosamente contraproducentes.

El propio CGPJ, en su informe de 31 de enero de 2014, ya afirmaba que «es esencial la determinación de la cualificación y requisitos de la persona del intérprete y/o traductor; debiendo contenerse los requisitos y criterios de selección, bien en la LECrim, bien en la LOPJ, de modo claro e inequívoco e igual para todos los procesos». Las asociaciones profesionales de traductores e intérpretes y las universidades hemos defendido desde el principio que la manera de establecer criterios de modo claro e inequívoco es realizar exámenes de acceso al nuevo registro profesional, tal como sucede en el caso de todos los registros de traductores e intérpretes jurados existentes en España, tanto el central como los autonómicos. La disposición final primera del proyecto de ley sigue sin establecer la obligatoriedad de que se organicen exámenes de certificación profesional objetivos, válidos y fiables para los candidatos que aspiren a formar parte del nuevo Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales, de modo que su calidad no queda garantizada.

El Ministerio de Justicia afirma que los requisitos de pertenencia al registro se especificarán en la futura Ley del Registro que la ley orgánica aprobada prevé, pero lo que subyace es la intención de dar carta de naturaleza a la lamentable situación actual y permitir que el personal no cualificado y no acreditado que a través de las actuales subcontratadas presta este tipo de servicios pueda integrarse sin problemas en el futuro registro, hasta el punto incluso de hablar de la inscripción de personas jurídicas en él, lo que va en contra de la lógica y del espíritu de la directiva. ¿Qué es lo que impide establecer la obligatoriedad de un examen para garantizar la calidad? Las empresas subcontratadas tendrían que recurrir a los intérpretes cualificados y acreditados del registro y ya no podrían contratar a intérpretes sin cualificación con unas condiciones absurdas que han hecho huir a los profesionales del sector.

Ahora, además, tras su paso por el Senado, muchos de los artículos de la ley carecen ya de carácter orgánico y pasan a tener carácter ordinario. Nos tememos que tal cambio se deba a que la gestión de los servicios de traducción e interpretación corresponde a las Comunidades Autónomas y que se esté poniendo este hecho por encima del derecho fundamental de defensa al que está vinculada indefectiblemente la traducción y la interpretación en sede judicial y policial. El derecho de defensa no puede quedar relegado por las competencias de gestión y el acceso al nuevo registro debe estar establecido en una ley orgánica que lo regule mínimamente, aunque luego sean las Comunidades Autónomas las que lo desarrollen, tal como pedía el CGPJ en su informe citado anteriormente.

Por último, no se regulan ni acotan tampoco las excepciones que revisten carácter de urgencia para recurrir a personal no inscrito en el registro. Esto dará lugar a la perpetuación de la situación actual, en la que la excepción se convierte en regla y se recurre a traductores e intérpretes sin cualificación ni acreditación aunque no exista tal situación de urgencia.

Por todas estas razones mostramos nuestro rechazo a una ley orgánica que finalmente no lo es en su totalidad, que establece la redacción de una futura Ley del Registro que este Gobierno no podrá presentar ya, y que no contiene la principal reclamación de todo el sector profesional: la realización de exámenes de acceso al nuevo Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales. De este modo, se mantiene el nefasto sistema actual, en el que son las empresas subcontratadas las que deciden quién actúa en calidad de intérprete o traductor ante los tribunales, puesto que no son ellas las que se adaptan a los criterios establecidos sino que los criterios se establecen con arreglo al funcionamiento de las adjudicatarias.


Vídeo completo de la sesión plenaria del 16/04/15 en la web (a partir del 1:30:15)

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Etiqueta: #Directiva64_2010


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